Skip to main content

LSSI, LOPD, Internet y empresa

LSSI, LOPD, Internet y empresa

Muchos son los preceptos y las consideraciones legales que debemos tener en consideración si deseamos que nuestra empresa opere a través de Internet. La adecuación a la normativa legal resulta indispensable para operar y ésta puede determinar en gran manera la forma en la que lo hagamos. Por ello conocer algunos de los principales preceptos legales que nos aplican resulta indispensable. Hoy nos centraremos en la LSSI.

Uno más, pero intensamente determinante

Podríamos hablar de las normas mercantiles, de aquellas que afecten a los consumidores y usuarios, a las civiles o incluso a muchas otras, pues en realidad de una forma u otra aplican una gran cantidad de leyes en cualquier acción de nuestras vidas y, en este caso concretamente, por nuestras operaciones en Internet de nuestra empresa, pero sin duda la LSSI (con el permiso de otras como la LOPD) es una de las que mayor incidencia tiene en ello.

Cuando hablamos coloquialmente de la LSSI (o LSSICE) estamos hablando concretamente de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, una ley que cómo veremos tiene una gran influencia si ofrecemos nuestros productos o servicios a través de la red.

Aspectos que trata la LSSI

Muchos son los aspectos que trata, regula y establece la LSSI, pero resulta especialmente destacable de reseñar el objeto de la ley, concretamente ello queda establecido en el artículo primero de la LSSI, artículo que nos dicta que el objeto de la misma es “…la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información”.

Decir que la misma tiene su ámbito de aplicación según lo que establece en su mismo articulado entre sus artículos segundo y cuarto (ambos inclusive) (el quinto en realidad también, pero este en sentido inverso pues versa sobre los servicios excluidos del ámbito de aplicación de la misma) donde establece las distintas consideraciones sobre los prestadores de servicios establecidos en España (art.2), los establecidos en otros territorios de la UE-EEE (art.3) y de aquellos establecidos en territorios ajenos a todos los anteriores (art.4).

Puedes consultar información relacionada en la Agencia Española de Protección de Datos


Juan Carlos Gómez Moreno

MARKETING DIGITAL | Ayudo a las PYMES, emprendedores y profesionales a optimizar su imagen de marca y presencia en Internet, mediante el diseño Web, SEO, SEM, Social Media y una pizca de sal y pimienta para alegrar la vida. @comunicaz

Deja una respuesta